Política de Prevención de Consumo de Alcohol, Tabaco y Sustancias Psicoactivas
SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE LATINOAMÉRICA -SIGLA S.A.S.-
SIGLA S.A.S., establece como una de sus prioridades la promoción de estilos de vida y trabajo saludables, mediante la implementación de acciones de promoción, prevención, sensibilización y formación orientadas a prevenir los efectos adversos que pueden generar el consumo de alcohol, tabaco, nicotina y sustancias psicoactivas sobre la salud, el bienestar, el desempeño laboral y la seguridad de los trabajadores, contratistas, clientes, comunidad y demás partes interesadas.
La Alta Dirección se compromete a promover ambientes de trabajo seguros y saludables, destinando los recursos humanos, técnicos, financieros y demás recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de prevención, así como a cumplir la legislación colombiana vigente y los demás requisitos aplicables a las actividades desarrolladas por la organización. En este sentido, SIGLA reconoce que el consumo problemático de alcohol y sustancias psicoactivas constituye un factor que puede afectar las capacidades físicas, mentales y psicomotoras de las personas y, por tanto, generar riesgos para la salud, la seguridad y el adecuado desarrollo de las actividades laborales.
En consecuencia, se prohíbe a los trabajadores, contratistas y demás personas que desarrollen actividades en nombre de SIGLA presentarse a laborar o ejecutar actividades bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas que puedan afectar sus capacidades o comprometer la seguridad propia o de terceros.
Igualmente, se prohíbe el consumo, posesión, distribución, fabricación, comercialización o suministro de sustancias psicoactivas ilícitas en las instalaciones de la empresa, vehículos, frentes de trabajo, sitios de operación o cualquier lugar donde se desarrollen actividades laborales en representación de SIGLA. El Código: PC 04 Versión: 02 Página 2 de 3 consumo de bebidas alcohólicas durante la jornada laboral o durante la ejecución de actividades propias del trabajo tampoco está permitido.
Los trabajadores tienen la responsabilidad de presentarse y permanecer durante la jornada laboral en condiciones físicas y mentales adecuadas para desarrollar sus funciones de manera segura, así como de informar oportunamente cualquier condición que pueda afectar su capacidad para ejecutar actividades que impliquen riesgos para sí mismos, para terceros, para los equipos, vehículos, infraestructura o para la operación. Esta responsabilidad adquiere especial relevancia en aquellas actividades que, por su naturaleza, puedan comprometer la seguridad de otras personas.
En atención a las actividades desarrolladas por SIGLA relacionadas con la operación de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas – UAS, la organización adopta y exige el cumplimiento de los requisitos de seguridad operacional establecidos en el RAC 100, en consecuencia, ninguna persona podrá actuar como operador UAS, piloto UAS, observador UAS, ni participar en una operación UAS en las siguientes circunstancias:
- Dentro de las 12 horas siguientes al consumo de bebidas alcohólicas, mientras esté bajo la influencia del alcohol; o
- Mientras utilice o haya utilizado cualquier sustancia psicoactiva que perjudique las facultades humanas en su desempeño, de manera que pueda afectar la seguridad operacional o pueda poner en peligro a cualquier persona o infraestructura, o que genere un uso problemático de estas sustancias.
De igual manera, cuando un medicamento prescrito pueda producir efectos que alteren la atención, coordinación, percepción, capacidad de reacción u otras condiciones necesarias para desarrollar de manera segura una actividad crítica, el trabajador deberá atender las recomendaciones médicas e informar oportunamente la situación cuando esta pueda comprometer la seguridad de la actividad.
SIGLA desarrollará actividades de promoción de estilos de vida y trabajo saludables, sensibilización, capacitación y prevención dirigidas a sus trabajadores, orientadas a generar conciencia sobre los efectos y riesgos asociados al consumo de alcohol, tabaco, nicotina y sustancias psicoactivas. Estas actividades podrán incluir información sobre los mecanismos de orientación y atención disponibles a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la EPS, la ARL u otras entidades competentes, con el propósito de facilitar la identificación temprana de factores de riesgo y promover la búsqueda oportuna de apoyo.
Con el fin de contribuir a la prevención de accidentes, incidentes y afectaciones a la salud, SIGLA podrá implementar, de acuerdo con la legislación vigente y sus procedimientos internos, mecanismos de evaluación, tamizaje, pruebas biológicas y/o herramientas de autorreporte de manera aleatoria o cuando existan razones objetivas relacionadas con la seguridad, la salud o el adecuado desarrollo de las actividades laborales. La aplicación de estas medidas deberá realizarse respetando Código: PC 04 Versión: 02 Página 3 de 3 la dignidad, intimidad, confidencialidad y protección de los datos personales de los trabajadores, y observando las disposiciones legales aplicables.
La organización promoverá una cultura preventiva que facilite que los trabajadores puedan solicitar orientación y acceder a los servicios de atención y rehabilitación disponibles cuando identifiquen dificultades relacionadas con el consumo de sustancias. La solicitud de orientación o apoyo será tratada bajo criterios de confidencialidad y respeto, sin perjuicio de las obligaciones laborales y de seguridad que correspondan al trabajador. La participación en actividades de prevención o la solicitud de orientación no exime del cumplimiento de las obligaciones laborales, contractuales, reglamentarias y de seguridad operacional.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta política podrá dar lugar a las medidas administrativas o disciplinarias que correspondan de conformidad con la legislación laboral vigente, el contrato de trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo y demás normas y procedimientos aplicables, garantizando en todo caso el debido proceso y los derechos del trabajador.
Cuando se identifique una condición que pueda representar un riesgo inmediato para la persona, terceros o la seguridad operacional, especialmente en actividades relacionadas con operaciones UAS, SIGLA podrá adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar la ejecución o continuidad de la actividad mientras se determina la condición de seguridad correspondiente.
La presente política es de obligatorio conocimiento y cumplimiento para todos los trabajadores y demás personas a quienes resulte aplicable y será divulgada como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los controles de seguridad operacional de SIGLA. Su contenido será revisado y actualizado cuando se presenten cambios normativos, organizacionales u operacionales que así lo requieran.
