Política de Prevención de Acoso Laboral

SIGLA consciente de la importancia de establecer mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral ha creado el Comité de Convivencia Laboral, el cual en conjunto con todos los trabajadores de la organización, establecerá actividades tendientes a generar una conciencia colectiva de sana convivencia, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas; la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo, por medio de la implementación del plan de prevención contra el acoso laboral en el lugar de trabajo lo que se integrara al sistema de gestión que actualmente se desarrolla. 

Con el propósito de asegurar que todos los funcionarios de esta organización tengan un entorno de trabajo en el que la dignidad de la persona sea respetada, se compromete a implantar y vigilar el cumplimiento de las normas dirigidas a prevenir cualquier conducta o comportamiento que implique la calificación de acoso laboral, a salvaguardar la información que sea recolectada, a la vez que a dar trámite oportuno a las quejas que pueden aparecer en torno al acoso laboral a través del COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL, cuya actuación se desarrolla de conformidad con la normatividad vigente.

El Comité constituye una instancia preventiva, orientadora, conciliadora y canalizadora, y no tiene competencia para determinar si jurídicamente existe o no acoso laboral. Su actuación estará dirigida a promover espacios de diálogo, establecer compromisos y formular recomendaciones orientadas a mejorar la convivencia laboral.

El Comité garantizará en sus actuaciones los principios de confidencialidad, celeridad, eficacia, imparcialidad, respeto y debido proceso.

Conscientes de la importancia de establecer mecanismos de prevención de las conductas de Acoso Laboral, el cual, en conjunto con todos los trabajadores de la organización, establecerá mecanismos tendientes a generar una conciencia colectiva de sana convivencia y la eliminación de cualquier conducta intimidatoria, hostil y humillante, tanto para las víctimas como para terceras personas, manteniendo ambientes de trabajo donde se respete la dignidad personal, la intimidad y la libertad sexual.

Cualquier caso que constituya acoso laboral deberá ser reportado al email convivenciasigla@gmail.com, donde se mantendrá la confidencialidad de la situación reportada para realizar la respetiva investigación en cada caso y tomar las acciones a que haya lugar para mejorar y mantener las sanas condiciones de convivencia en nuestro entorno laboral.

SIGLA cuenta con un procedimiento interno para la recepción, trámite y atención preventiva de las quejas relacionadas con presuntas conductas de acoso laboral, el cual establece las etapas, responsables, mecanismos de confidencialidad y términos aplicables en cada caso.

Dicho procedimiento se encuentra articulado con las funciones del Comité de Convivencia Laboral y se desarrolla de conformidad con los tiempos establecidos en la normatividad vigente.

En particular, el procedimiento contempla los términos mínimos establecidos para:

  • Recibir y dar trámite a las quejas.
  • Examinar de manera confidencial los hechos y documentos aportados.
  • Escuchar individualmente a las partes involucradas.
  • Generar espacios de diálogo y promover compromisos orientados a la solución de las controversias.
  • Formular y hacer seguimiento a los compromisos y planes de mejora que correspondan.

El procedimiento preventivo para la resolución de las quejas de acoso laboral no podrá extenderse por un período superior a sesenta y cinco (65) días calendario, contados a partir de la recepción de la queja formal. Los términos establecidos para las diferentes actuaciones no son acumulativos y serán definidos y aplicados en cada caso de acuerdo con las circunstancias y capacidades del Comité, garantizando en todo momento la debida diligencia y evitando demoras injustificadas.

El seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes se realizará de manera periódica, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento interno y en la normatividad vigente