Política de Seguridad Vial
Es compromiso de SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE LATINO AMÉRICA – SIGLA S.A.S., a través de su Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) el establecer (Planificar) actividades de promoción y prevención de incidentes y/o accidentes tránsito, implementar, realizar seguimiento, mejorar continuamente y mantener estrategias en materia de seguridad vial; a través de una operación segura y confiable para todas las partes interesadas y actores viales; con el fin de brindar cumplimiento de los requisitos legales y contractuales aplicables, contribuyendo con la reducción de los índices de accidentalidad vial con un enfoque de mejoramiento continuo y cultura organizacional de prevención de eventos viales.
La alta dirección ratifica su compromiso, en los siguientes aspectos:
a) Suministrar los recursos necesarios que permitan dar ejecución a las actividades y/o estrategias contempladas en el PESV; que permitan generar hábitos y comportamientos seguros en las vías, por parte de todo el personal de la organización en sus desplazamientos misionales e In-Itinere, con el objetivo de prevenir la ocurrencia de accidentes y/o incidentes de tránsito.
b) Gestionar actividades de prevención de accidentes de tránsito que puedan afectar la integridad física, psicológica y social de sus empleados, así como daños a la propiedad y al medio ambiente.
c) Realizar acciones que conlleven al control de las condiciones inseguras y de riesgo vial, fomentando el cumplimiento a los requisitos aplicables al objeto social de la organización, así como al mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad para el transporte de personas y bienes en el desarrollo de sus actividades.
Para ello, SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE LATINO AMÉRICA – SIGLA S.A.S., desarrollará esta Política bajo los siguientes parámetros:
a. Garantizar la divulgación a todo el personal que labora en la organización, tanto para los empleados directos como los contratistas, mediante diversos canales de comunicación la política de seguridad vial.
b. Brindar los mecanismos necesarios para la sensibilización y formación al personal que utiliza los vehículos en actividades laborales y demás actores viales que se desplazan por actividades laborales.
c. Se garantizará la implementación de actividades relacionadas con los riesgos viales presentes en la organización, los cuales permitirán generar un mayor control de hábitos y comportamientos seguros en la vía por parte del personal para tratar de eliminar o sustituir o reducir o controlar los riesgos identificados.
d. La conducción de vehículos debe realizarse única y exclusivamente por personal idóneo versus el tipo de vehículo que se conduzca y deberá contar con la formación necesaria y competencias médicas y laborales para ejecutarlo.
e. Contar con un estricto control con respecto al mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, con el objetivo de lograr un desempeño óptimo en sus funcionamientos, este control es destinado para toda la flota independientemente su tipo de vinculación.
f. Velar y comprometerse por el cumplimiento de la normatividad vigente y aplicable en materia de seguridad vial, de tal forma que todas las operaciones de transporte y actividades realizadas en la vía deberán llevarse a cabo cumpliendo con las normas de tránsito o las que la organización considere con el fin de prevenir la ocurrencia de incidentes y accidentes de trabajo.
Políticas de regulación:
- El uso del cinturón de seguridad por todos los ocupantes del vehículo.
- Evitar conducir bajo los efectos del alcohol o drogas.
- Respetar los límites de velocidad.
- No usar el teléfono móvil mientras se conduce o cualquier otro elemento o situación distractora.
- Mantener el vehículo en buen estado.
- Respetar los semáforos y señales de tráfico.
- Mantener la distancia de seguridad.
- Evitar distracciones al volante.
- Acatar las normas de velocidad de acuerdo con la normatividad vigente.
LÍMITES DE VELOCIDAD EN VÍAS URBANAS Y CARRETERAS MUNICIPALES. En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora. Las patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina no podrán sobrepasar los 40Km/h.
LÍMITES DE VELOCIDAD EN CARRETERAS NACIONALES Y DEPARTAMENTALES. En las carreteras nacionales y departarmentales, las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso, teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los noventa (90) kilómetros por hora. Para el caso de vías doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora. En caso de vías privadas se deberá acatar la señalización dispuesta en las vías privadas.