Política de Prevención de Consumo de Alcohol, Tabaco y Sustancias Psicoactivas
SIGLA S.A.S. ha establecido dentro de sus prioridades el desarrollo de actividades de estilo de vida y trabajo saludables, a través de la implementación de programas de promoción y prevención, para reducir los efectos adversos que generan el alcoholismo, el tabaquismo y el consumo de sustancias psicoactivas en la salud, y de promover un ambiente de trabajo sano y seguro para evitar la presencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales que pongan en peligro la integridad física de nuestros funcionarios, comunidad y terceros.
La Alta Gerencia propenderá por un ambiente de trabajo seguro y sano comprometiéndose con el cumplimiento de la presente política, para lo cual destinará los recursos humanos, técnicos, financieros y de otra índole que sean necesarios para la implementación de todas las actividades planificadas.
El consumo de sustancias psicoactivas es uno de los problemas más importantes de salud pública en nuestro país, por ello el compromiso de todos los niveles de la organización para mantener ambientes de trabajo sanos y seguros, cumpliendo con la legislación nacional, así como otros requisitos que sean suscritos por la empresa.
Para dar cumplimiento a la presente política se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Se prohíbe el consumo, posesión, distribución, fabricación y/o venta de toda sustancia psicoactiva en todas sus diferentes presentaciones, dentro de las instalaciones de la empresa y en los sitios de desarrollo de labores.
Es responsabilidad directa del trabajador velar por su propio bienestar y cuidar de su salud.
- Es responsabilidad directa del trabajador desempeñar sus funciones en óptimas condiciones sin los efectos producidos por el consumo de sustancias psicoactivas.
La Dirección General, de la mano con Seguridad y Salud en el Trabajo, se comprometen a fomentar campañas de Estilos de Vida y Trabajo Saludable, informando al trabajador acerca de los efectos nocivos para la salud que sobrevienen del consumo de estas sustancias, incluyendo dentro de su población objeto al núcleo familiar de cada integrante de la organización.
De acuerdo con el Decreto 1108/1994 en su artículo 41, en SIGLA SAS se prohíbe el consumo de sustancias psicoactivas a todos aquellos trabajadores cuya actividad implica un riesgo para los demás o que son de responsabilidad respecto de terceros como lo son Conductores de cualquier tipo de vehículos.
De acuerdo con el Art 60 del Código Sustantivo del Trabajo se registra como prohibiciones a los trabajadores: “….Se prohíbe a los trabajadores presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes…”.
Con el fin de detecta problemas de salud y factores de riesgo SIGLA SAS aplicará pruebas tamiz biológicas y/o de auto reporte aleatoriamente o cuando se considere necesario.
SIGLA SAS definirá un el programa de prevención de consumo de sustancias psicoactivas en el cual se establecerá el procedimiento de actuación por parte de la empresa, así como las actividades de sensibilización formación e información para todos los trabajadores velando por su bienestar y estabilidad. De igual manera en dicho programa se brindará la información pertinente para que el trabajador reciba servicios de asesoramiento, tratamiento y rehabilitación por parte de su EPS.
La empresa mantiene la autoridad sobre los trabajadores que no quieran acogerse al programa/plan, para sancionarles cuando su conducta profesional sea impropia como consecuencia del trastorno relacionados con sustancias psicoactivas.