Política de Desconexión Laboral

  1. Objetivo
    • Garantizar el derecho a la desconexión laboral de los colaboradores, promoviendo un equilibrio entre la vida laboral y personal, y asegurando un ambiente de trabajo saludable en SIGLA SAS, dedicada a la realización de Topografía LiDAR y convencional, fotogrametría, sistemas de información geográfica, y procesamiento de imágenes satelitales y de radar.
    • Establecer directrices claras que promuevan el equilibrio entre la vida laboral y personal de los colaboradores, garantizando el derecho a la desconexión laboral, de acuerdo con la Ley 1010 de 2006 y la Ley 2191 de 2022.
  2. Alcance
    • Esta política aplica a todos los empleados de SIGLA SAS, independientemente de su modalidad de trabajo (presencial, remoto o híbrido).
  3. Definiciones
    • Política: plan general de acción que guía a los miembros de una organización en la conducta de su operación.
    • Grupos de interés: persona u organización que puede afectar, verse afectado o percibirse como afectada por una decisión o actividad, también hace referencia a las partes interesadas.
    • Normatividad: reglas o preceptos de carácter obligatorio, emanados de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica que autoriza la producción normativa, que tienen por objeto regular las relaciones sociales y cuyo cumplimiento está garantizado por el estado.
    • Acoso Laboral por desconexión laboral: toda conducta que sea persistente y demostrable y cumpla la inobservancia del derecho a la desconexión laboral podrá constituir una conducta de acoso laboral, siempre que cumpla los criterios definidos en la ley 1010 de 2006.
    • Desconexión laboral: es la garantía de no ser contactado por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con el ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada de trabajo, en vacaciones, licencias, permisos o descansos debidamente autorizados.
    • Jornada laboral: es el número de horas que el trabajador labora efectivamente en una jornada o día o el cómputo semanal, mensual o anual de tiempo trabajada, la jornada está pactada con cada trabajador en su contrato de trabajo, para ejecutarla se establece la programación acorde con la naturaleza de su cargo y servicio.
    • Medios de conexión para el contrato laboral: constituyen una forma de contacto las llamadas a teléfonos personales o corporativos, mensajes de texto o envío de imágenes a teléfonos personales o corporativos, mensajes por WhatsApp, telegram, correos electrónicos a correo corporativo o correo personal, comunicaciones entregadas personalmente o por correo físico, inclusión en grupos o conversaciones por plataformas corporativas como Microsoft Teams, entre otras.
    • Medidas preventivas: son todas aquellas que sirven para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
    • Medidas correctivas: son acciones impuestas a quienes incurren en un comportamiento contrario a la convivencia, buscan disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, educar, proteger
    • o restablecer la convivencia bajo los parámetros establecidos y declarados.
    • Periodos de descanso: entiéndase tiempos de no trabajo y desconexión laboral, estos periodos son: las incapacidades, vacaciones, día de familia, licencias de maternidad o paternidad, licencias de luto, licencias remuneradas y no remuneradas debidamente autorizadas, permisos debidamente autorizados, días de descanso compensatorio, descanso en días obligatorios siempre que el trabajador no haya sido programado para laborar, descanso antes de iniciar la jornada laboral y después de terminarla.
    • Queja de acoso: es una conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador, un jefe o compañero de trabajo o subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, temor y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir a la renuncia del mismo.
    • Trabajadores de Dirección, Confianza o Manejo: entiéndase los trabajadores que representan y comprometen los intereses del empleador y/o tienen equipos de trabajo a cargo o que por su cargo y sus funciones tiene responsabilidad administrativa dentro de la estructura de la SIGLA SAS.
  4. Política

Los colaboradores de SIGLA SAS disfrutarán de su derecho a desconectarse de su labor, una vez finalizada su jornada laboral, durante vacaciones, licencias, permisos y/o descansos.
Como lineamiento corporativo SIGLA SAS, se abstendrá de realizar requerimientos laborales al colaborador por cualquier medio o herramienta como llamadas, correos, mensajes de texto, plataformas de comunicación y/o chats por fuera de su jornada laboral o cuando se encuentre disfrutando de sus vacaciones, licencias, permisos y/o descansos para garantizar que el colaborador pueda disfrutar adecuadamente de aquellos espacios. Estableciendo las siguientes directrices:

Horario Laboral: Se definirán horarios claros de trabajo, respetando el tiempo personal de cada empleado. El horario laboral será el estipulado en el Reglamento de trabajo e informado por el líder del área, garantizando un mínimo de [número de horas] de descanso diario.
Uso de TIC: Se establece que el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) se limitará al horario laboral. Fuera de este horario, no se espera que los empleados respondan correos electrónicos, mensajes o llamadas relacionadas con el trabajo, salvo en situaciones de emergencia previamente definidas.
Desconexión Digital: Se fomentará la desconexión digital mediante campañas de sensibilización, recordando a los empleados la importancia de equilibrar su vida laboral y personal. Se incentivará el uso de herramientas para programar envíos de correos electrónicos y mensajes fuera del horario laboral.

Situaciones excepcionales

  • Los que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.
  • Aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad.

Todos los empleados enmarcados en el alcance de esta política, aceptan y reconocen que; frente a situaciones excepcionales de urgencia o de eventos de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración de SIGLA SAS o cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones fuera de lo común o de urgencia para las actividades misionales o de funcionamiento de SIGLA SAS., siempre que no sea razonable otra alternativa, se podrá contactar al colaborador con el fin de atender dichas situaciones.
El jefe inmediato debe respetar el derecho de desconexión del colaborador una vez cumplida su jornada de trabajo y en los periodos de descanso. De presentarse cualquier situación excepcional el colaborador está obligado a atender las órdenes y requerimientos que realicen los representantes SIGLA SAS y/o jefes inmediatos de acuerdo con las funciones a cargo, contempladas en el contrato de trabajo, reglamento interno de trabajo, manual de funciones, guías y políticas de la organización.
En caso de establecerse contacto por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con el ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada de trabajo y en sus periodos de descanso, deberá entenderse que esto no implica que deban ser atendidos en ese tiempo por parte de los trabajadores a quienes aplique la garantía.
El incumplimiento a la presente política sobre desconexión laboral puede llegar a constituir falta grave según las circunstancias que se evidencien dentro del proceso disciplinario.


Presentación de quejas y solución de conflictos

La inobservancia del derecho a la desconexión laboral podrá constituir conducta de acoso laboral, siempre que se reúnan las características de ser persistente y demostrable, de acuerdo con la Ley 1010 de 2006.
El colaborador podrá remitir al Comité de Convivencia Laboral, mediante el correo electrónico habilitado para el efecto, las quejas relacionadas con la vulneración de la desconexión laboral, allí, recibirá un trato respetuoso, confidencial y reservado, siempre con la intención de encontrar posibles soluciones.

A partir de la recepción de la queja, el Comité de Convivencia Laboral, aplicará los procedimientos que, por reglamento propio y legislación aplicable, sean pertinentes y conducentes para el tratamiento de la queja.
Se permitirá la presentación de quejas de forma anónima, garantizando la confidencialidad del quejoso y evitando represalias.
En ningún caso será acoso laboral la conducta que no reúna las características de ser persistente y demostrable.
Con esta política se busca dar claridad sobre el manejo y procedimiento a seguir ante las diferentes situaciones que se enmarcan en el contexto de la desconexión laboral, lo que implica para el trabajador el derecho a no responder llamadas, contestar mensajes, atender correos electrónicos u otras actividades telemáticas fuera del horario laboral, para contribuir al equilibrio entre la vida laboral y la vida personal, al igual que a la productividad de la empresa desarrollando con eficiencia las funciones en las jornadas de trabajo pactadas.


Responsables de verificar el cumplimiento
Líderes de la compañía y Comité de Convivencia Laboral.